Ingreso a Registro de Violencia Familiar
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La creación del RVF fue dispuesta por el artículo 18 de la Ley 12.569 (texto s/Ley 14.509) por el que se encomendó a la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuración General, llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas por hechos de violencia previstos en esa norma. En tal contexto, luego de la instauración de una prueba piloto, se dictó la Res. C. 1819/13 y luego la Acordada 3690. Como surge de la norma legal citada, así como también de las previsiones del art. 37 de la Ley 26.485, ambas se encuentran principalmente orientadas a recoger datos sociodemográficos, ello en cumplimiento de los mandatos surgidos de instrumentos e informes producidos por organismos internacionales, vinculados a la necesidad de generar datos estadísticos. En tal sentido, el RVF –como registro administrativo de tercer nivel- permitirá elaborar estadísticas género sensitivas que posibilitarán, a través de indicadores sociales y de derecho, evaluar la magnitud de la problemática y con ello servir particularmente de insumo al planeamiento y desarrollo de las políticas públicas necesarias.


Además de lo expuesto, el sistema diseñado por la Suprema Corte ha ampliado en dos sentidos las funcionalidades del RVF. En primer lugar se procura su utilidad como facilitador de la gestión de las denuncias de violencia familiar, en tanto otorga a los jueces y miembros del Ministerio Público la posibilidad de consultar la existencia de causas previas a la denuncia que los ocupa, lo que agiliza la aplicación del criterio de prevención y conexidad. En tal sentido, la posibilidad de visibilizar la existencia de denuncias y actuaciones previas permite al juez, rápidamente, verificar antecedentes y medidas en curso, indagando así en la dinámica de violencia en pos de dictar medidas eficaces y efectivas, todo lo cual hace a la debida diligencia y la responsabilidad del Estado, orientada a garantizar a la víctima una respuesta adecuada que incluso tienda a prevenir nuevos actos de violencia, adecuando así el accionar estatal a una conceptualización más amplia y dinámica del concepto de acceso a la justicia y adecuada prestación del servicio. En segundo lugar se ha ampliado el universo de actuaciones registradas, ya que además de los expedientes caratulados como violencia familiar se anotarán todos aquellos que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, especialmente las medidas de abrigo, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una problemática de tal entidad, cualquiera sea su carátula.


Conforme las pautas establecidas en las normas dictadas al efecto, el RVF de esta Suprema Corte recolecta la información de los fueros de Familia y Paz, mientras que el RVF que funciona en el ámbito de la Procuración General hará lo mismo respecto al fuero Penal.


En tal sentido, la Ac. 3690 prevé recolectar información atinente a situaciones de violencia familiar correspondiente a los 19 Departamentos Judiciales que funcionan a la fecha, quienes lo transmiten por intermedio del sistema de gestión AUGUSTA en forma automática y durante la gestión propia del expediente, siempre que la misma tenga como objeto de la causa la materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569), mientras que otros datos deben cargarse en forma manual en el módulo destinado al efecto. Los expedientes que no tengan esa carátula no pasarán automáticamente al RVF y su anotación allí está supeditada a la indicación que en tal sentido debe dar el Juzgado por medio del mismo sistema AUGUSTA.


El RVF permite la anotación de los siguientes datos: fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial; Juzgado interviniente; nro. de causa en Receptoría/interno; carátula; datos correspondientes a las víctimas y agresores (apellido y nombre, tipo y nro. de documento, género, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono, ocupación, educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud); datos vinculados al acto de violencia, esto es tipo de violencia y vínculo entre denunciado/víctima; trámite de los actuados, indicándose el tipo de medida adoptada; estado del proceso y sanciones impuestas al denunciado.